sábado, 31 de mayo de 2008

SOBRE TRAFICO, NOS QUEDAMOS SIN DERECHOS

ALGUNAS LAGUNAS LEGISLATIVA SOBRE TRÁFICO
NOS QUEDAMOS SIN DERECHOS

Llevo ya varios artículos seguidos analizando la Ley 17/2005, de 19 de Julio, por la que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículo a motor y seguridad vial.

Pero es que no podemos permanecer ajenos a nuestra realidad, la política, si queremos analizar el origen de nuestras leyes, que al fin y a la postre, nos guste o no, emanan del Parlamento, donde sin duda reside la soberanía nacional (art. 1.2 de nuestra constipada C.E.) y se refleja la configuración de las mayorías que rigen los destinos de nuestro país.

Por tanto este matiz, algunas veces polémico, debe estar presente en todo este análisis, quizá en menor medida en los más técnicos, pero tal vez sí con una relevancia importante en los divulgativos, lo cual lo trato con mimo.

Hecho este breve “preámbulo” y metido ya en la harina normativa, me voy a referir a la redacción del art. 67 de la nueva Ley 17/2005 que dice textualmente en su párrafo tercero:
“Las sanciones de multas podrán hacerse efectivas con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el Agente, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguiente a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes”.

Destaco en negrita la parte más siniestra de esta reforma.
Por otra parte, resaltar también que la Dirección General de Tráfico no está cumplimentando correctamente las denuncias a los conductores ya que en el reverso de los nuevos impresos normalizados de denuncias se hace constar que el denunciado puede pagar con reducción de un 30% el importe de la multa, pero no se indica que en tal caso el procedimiento finaliza automáticamente, y que el denunciado verá perdido los puntos de forma automática; en este caso, además, el supuesto ahorro queda anulado ya que habrá que desembolsar los alrededor de 200 euros que costará el curso para recuperar puntos.

No hay que olvidad que el pago anticipado de expediente sancionadores es una manera disuasoria de que los infractores no recurran, a través de este descuento del 30%...
Pero es que esa medida de acogerse a un descuento por pago anticipado, la nueva reforma lo equipara a responsabilidad en la comisión de infracción sin dar opción a recurrir. Peligrosa equiparación.

La anterior redacción sin ser brillante, conjugaba dos elementos: el pago anticipado y que el infractor no realizarse en el trámite oportuno alegaciones; UN CHOLLO PARA LA ADMINISTRACIÓN.

Pero ahora es más demoledor e inconstitucional -en mi opinión- si cabe. Si pagas eres responsable. Ya no tienes opción a no realizar alegaciones, simplemente porque no existe. Han cerrado ese derecho, el de recurrir.

No sé cómo calificar esta tropelía jurídica. Me reservo el adjetivo calificativo para no levantad comentarios por mi incorrección política.
La vetusta LPA del 58 reconocía ese Derecho –¡qué paradoja!-, el recurrir, consagrado en nuestra CE y por supuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando en el punto 14 de su exposición dice: “El título IX regula los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que tales principios se derivan para los ciudadanos extraídos del texto constitucional y de la ya consolidada jurisprudencia sobre la materia.
Efectivamente, la Constitución, en su art. 25, trata conjuntamente los ilícitos penales y administrativos, poniendo de manifiesto la voluntad de que ambos se sujeten a principios de básica identidad, especialmente cuando el campo de actuación del derecho administrativo sancionador ha ido recogiendo tipos de injusto procedentes del campo penal no subsistente en el mismo en aras al principio de mínima intervención.
Entre tales principios destaca el de legalidad o ratio democrático en virtud del cual es el poder legislativo el que debe fijar los límites de la actividad sancionadora de la Administración y el de tipicidad, manifestación en este ámbito del de seguridad jurídica, junto a los de presunción de inocencia, información, defensa, responsabilidad, proporcionalidad, interdicción de la analogía, etc.
Todo ellos se consideran básicos al derivar de la Constitución y garantizar a los administrados un tratamiento común ante las Administraciones Públicas, mientras que el establecimientos de los procedimientos materiales concretos es cuestión que afecta a cada Administración Pública en el ejercicio de su competencias”.

Y en aplicación de ello el art. 135 del mismo texto legal habla de los derechos del presunto responsable indicando que:
· A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tale hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de las normas que atribuya tal competencia
· A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.
· Los demás derechos reconocidos por el art. 35 de esta Ley
Por tanto, si tenemos derechos a recurrir ¿por qué nos lo cercenan?. Y lo peor de esto es que esta reforma no tenía precedentes en nuestro ordenamiento jurídico y NADIE HA DICHO NADA

Antonio Jiménez Jara
UPyD de Alcalá de Guadaira.-

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