miércoles, 17 de septiembre de 2008

LA AUTORIDAD DEL PROFESOR

RECONOCIMIENTO DEL PROFESOR COMO AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Los casos de acoso e intimidación a la labor del profesorado por parte de familiares de alumnos y alumnos se han duplicado en el pasado curso escolar: Según información de las diferentes entidades asociativas, federativas y Junta de Andalucía se trata de “criticas continuas hacia el profesor o profesora que se prolongan durante todo el curso” y que se han traducido en más de 1300 quejas durante el curso escolar de profesores a los distintos departamentos jurídicos y de apoyo psicológicos. Estos casos no deberían quedar reducidos a “mera estadísticas”.
Existen bastantes denuncias por parte de los docentes de agresiones físicas, insultos, injurias, amenazas, trato vejatorio y humillaciones.
Hay que erradicar este tipo de actuaciones y situaciones conflictivas.
Por ello, Unión Progreso y Democracia, para conseguir que, en los Centros educativos y en las aulas, se reconozca la autoridad del profesor y se proteja debidamente el derecho a aprender de los alumnos, sin que se consienta el comportamiento de aquellos que tratan de limitarlo con una conducta improcedente, la Administración ha de dotarle de la condición de autoridad pública. Así, se transmite a la sociedad la importancia que para el sistema educativo tiene la figura del profesor, ya que sin él no podría desarrollarse el derecho fundamental a la educación establecida en el artículo 27 de la Constitución; además de mejorarse su protección legal frente a los malos comportamientos y agresiones, tanto de alumnos como de padres o tutores.
Hace esta propuesta al Congreso de los Diputados.
· Modificación de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación
Funciones del profesorado.
· “Favorecer la convivencia en clase y en las actividades complementarias en las que participe, imponer las medidas disciplinarias a los alumnos en asuntos de carácter leve y adoptar las medidas cautelares imprescindibles en los graves, en cumplimiento de las normas vigentes, para garantizar el desarrollo de la actividad docente y de las actividades complementarias, sin perjuicios de las competencias atribuidas al Director del Centro y al Consejo Escolar en esta Ley.”
Reconocimiento y apoyo al profesorado.
· “En el ejercicio de las función pública docente, los profesores de los centros públicos y privados no universitarios gozaran de la consideración de Autoridad a todos los efectos y específicamente en lo que se refiere al principio de veracidad y valor probatorio en la constatación de los hechos acaecidos en el ejercicio de sus funciones.”

UPyD de Alcalá de Guadaira
Antonio Jiménez

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